El TS considera que el tiempo sin actividad de los trabajadores fijos discontinuos de la Administración computa para calcular su antigüedad.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que se debe tener en cuenta todo el tiempo de la relación laboral y desestima el recurso de Hacienda contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que dio la razón a un trabajador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Se discutía si debían tenerse en cuenta sólo el tiempo de servicios efectivos, o debían incluirse de la misma forma los periodos de tiempo entre llamamientos en los que no hubo prestación de servicios, considerando definitivamente que debe aplicarse la segunda opción.
Esta doctrina termina con la precariedad de muchos tipos de contratación y puestos de
empleo en los que la Administración se sirve de personas solo durante unos meses al año.