RUTH ORTEGA

La exoneración de las deudas con la AEAT y TGSS a través del mecanismo de segunda oportunidad

La ley de la segunda oportunidad (LSO) y la ley concursal han introducido novedades que benefician a ciudadanos, particulares, autónomos y empresas en concurso de acreedores.

En estos escenarios hay que tener en cuenta lo siguiente:

– Las deudas con la Agencia Tributaria y Seguridad Social se cancelan como máximo 10.000 euros para cada una de ellas y de forma independiente.
– Se podran realizar planes de pago con la respectiva administración.
– Si existen deudas nuevas, no se contabilizan.

Recientemente, la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 11 de abril, al pronunciarse sobre una cuestión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Alicante, que elevó la consulta al TJUE antes de resolver el litigio entre dos personas físicas que se habían declarado judicialmente insolventes, dejó la puerta para que sea cada estado miembro quien realice la exclusión o inclusión, y que sean éstos quienes tienen atribuida dicha facultad siempre que esté debidamente justificado.

Esta decisión, sería compatible con los objetivos perseguidos por el derecho comunitario, resultando que en la actualidad será cada Estado quien tenga atribuida dicha facultad, resultando que, en nuestro Derecho nacional, la cancelación de los créditos de derecho público es hasta un máximo 10.000 euros.

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