Obtenemos una sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid por la que se condena al administrador de una sociedad a responder de las deudas de la entidad por más de un millón de euros.
Si eres empresa o autónomo y te deben dinero derivado de tu actividad profesional, podemos recuperar el crédito exigiendo el pago de la deuda al administrador/es de la empresa deudora.
El Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid condenó a un administrador solidario al pago de más de un millón de euros como consecuencia de no convocar la Junta de socios en el plazo de dos meses que otorga la Ley de Sociedades de capital.
A día de hoy se han recuperado más de 800.000 €.
Según el artículo 367.1 de la Ley de Sociedades de Capital los administradores “responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución”.
La norma contiene la previsión de responsabilidad fundamentada en dos hitos procesales. El primero de ellos, es que la sociedad deudora carezca de bienes y activos suficientes para responder de la deuda social. Otro de ellos, sucede cuando el administrador de la mercantil actúa de forma negligente al no convocar la Junta de socios en el plazo de dos meses en orden a restablecer el patrimonio social, o en su caso, solicitar la disolución o el concurso de la mercantil.
Cuando se cumplen estos dos requisitos, podemos estar hablando de la responsabilidad solidaria de los administradores sociales.
En nuestro ordenamiento jurídico, los administradores responden frente a la sociedad, los accionistas y los acreedores por el daño que causen sus actos u omisiones contrarios a la legislación, los estatutos y los deberes propios del cargo.
A la luz de lo expuesto, si usted resulta ser una persona física o jurídica a la que le deban dinero fruto de las operaciones comerciales mantenidas con una empresa, contacte con nosotros para recuperar el crédito reclamándoselo personalmente al administrador mercantil tras un estudio de solvencia.