RUTH ORTEGA

¿Cuál es el plazo para recuperar los gastos hipotecarios?

¿Cuál es el plazo para recuperar los gastos hipotecarios?

Actualmente, nos estamos encontrando con que algunas entidades financieras están denegando las reclamaciones extrajudiciales que presentan los clientes, alegando que el plazo de reclamación para la devolución de los gastos hipotecarios ya ha prescrito.

Sin embargo, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 25 de enero de 2024 ha resuelto la cuestión en sentido contrario a lo que las entidades financieras estaban defendiendo en cuanto a la prescripción, pues queda claro que el plazo que debe tenerse en cuenta para el inicio del cómputo de la prescripción, no es la fecha del contrato, sino la fecha en que el Tribunal Supremo declara la nulidad de la cláusula.

El TJUE es contundente al afirmar que, para determinar el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción que pueda ejercitar el consumidor para
obtener la restitución de las cantidades pagadas indebidamente con arreglo a una cláusula contractual abusiva, el plazo de cinco años empieza a computar desde el día en que el Tribunal Supremo estableció que las cláusulas que atribuían que al consumidor el pago de todos los gastos del contrato era abusivas y fijó el criterio de como debían distribuirse los gastos, o sea, el 23 de enero de 2019.

Pero hay que tener en cuenta que los plazos procesales quedaron suspendidos durante el estado de alarma de 2020. Aclarada la cuestión del inicio del cómputo de plazo de prescripción, son remarcables los siguientes considerandos de la STJUE, de 25 de enero de
2024, en cuanto a la actitud temeraria y de mala fe de las entidades predisponentes:

“(58) cuando existe una jurisprudencia nacional consolidada en la que se ha reconocido el carácter abusivo de determinadas cláusulas tipo, cabe
esperar que las entidades bancarias la conozcan y actúen en consecuencia (véase, en este sentido, la sentencia de 13 de julio de 2023, CAJASUR Banco, C-35/22, EU:C:2023:569, apartado 32).

(59) En cambio, no cabe presumir que la información de que dispone el consumidor, menor que la del profesional, incluya el conocimiento de la jurisprudencia nacional en materia de derechos de los consumidores, por más que dicha jurisprudencia esté consolidada.

(60)… aunque pueda exigirse a los profesionales que se man-tengan informados de los aspectos jurídicos relativos a las cláusulas que incluyen unilateralmente en los contratos que celebran con los consumidores en el ejercicio de una actividad comercial ordinaria, en particular por lo que se refiere a la jurisprudencia nacional relativa a tales cláusulas, no cabe esperar una actitud similar de estos últimos, habida cuenta del carácter ocasional, o incluso excepcional, de la celebración de un contrato que contenga una cláusula de este tipo”.

En definitiva, si la entidad financiera te ha impuesto el pago de los gastos hipotecarios y aún no lo has reclamado, todavía estás a tiempo de hacerlo.

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