RUTH ORTEGA

El Supremo pone límites a la inclusión de datos de clientes en los ficheros de riesgos y morosos.

El Supremo pone límites a la inclusión de datos de clientes en los ficheros de riesgos y morosos.

El Alto Tribunal impide que las empresas incluyan en los ficheros de morosidad a los clientes que no están conformes con la cuantía o con la existencia de la deuda. De la misma forma, exige que el envío de datos por parte de las entidades financieras se realice únicamente cuando la deuda sea “vencida, líquida y exigible”.

El Supremo analizaba el asunto de un cliente que debía dos mensualidades a una compañía eléctrica dándole el fallo a su favor porque dicha deuda “no se debió a pasividad, sino que desde el primer momento se puso de manifiesto al acreedor sus divergencias sobre el sistema de facturación”, detalla la sentencia.

De esta forma, se consigue velar por el derecho al honor de los clientes que,
cada día con más frecuencia, ven sus derechos quebrantados

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